Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. 2a. CXIV/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXIV/2000
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191250
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 180
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de un procedimiento de expropiación no rige la garantía de audiencia previa de los particulares afectados; sin embargo, si la ley de expropiación establece la posibilidad de recurrir el decreto expropiatorio con posterioridad a su emisión, pero en ninguno de los preceptos de dicha ley se establece la forma en que el recurso relativo debe sustanciarse, esto es, las reglas sobre admisión, el término probatorio, las pruebas que pueden ofrecerse y forma en que deben desahogarse, ni la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente, por lo que se deja en estado de indefensión al afectado y, por consiguiente, se hace nugatorio el ejercicio del medio de defensa previsto, lo que se traduce en violación a la garantía de audiencia, dado que ésta consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir en un determinado procedimiento, judicial o administrativo para defender sus derechos.

Amparo en revisión 3260/97. M.V.V.. 7 de julio del año 2000. Cinco votos, votaron con salvedad S.S.A.A. y J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

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