Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a. LXXX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXX/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174266
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 343
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto transgrede los principios mencionados, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al cobro de los derechos de importación respecto de pedimentos o pedimentos consolidados se le incorpora un elemento ajeno a la actividad desarrollada por el Estado, consistente en obligar al contribuyente a pagar la cuota establecida por la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos ($178.78 ciento setenta y ocho pesos setenta y ocho centavos), por cada vehículo que se utilice para el traslado de la mercancía importada, sin atender propiamente al servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público, toda vez que en términos del párrafo tercero del citado artículo 49 se establece que el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta, razón por la cual el derecho a pagar se hace depender del número de vehículos utilizados para el traslado de la mercancía materia de importación y no del pedimento aduanal, con lo que se otorga un tratamiento distinto a los contribuyentes dependiendo del número de vehículos utilizados para el transporte de la mercancía importada.

Amparo en revisión 1137/2006. W.M. de México, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

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