Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a. LXXVI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174284
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 341; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Conforme a los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, para que exista contradicción de tesis es menester que los Tribunales Colegiados de Circuito: a) examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales; b) realicen el examen respectivo a partir de los mismos elementos que sean relevantes; y c) adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes en las consideraciones de sus sentencias, sin que sea necesaria una equivalencia exacta entre los asuntos analizados por los órganos jurisdiccionales respectivos. Sin embargo, el análisis de la existencia de elementos normativos y fácticos comparables, como presupuesto para el estudio de fondo de los asuntos de contradicción de tesis, resulta delicado tratándose de negocios en los que el problema jurídico a dilucidar versa sobre valoración jurisdiccional (calidad de la prueba, buena fe, mala fe, etcétera), porque resulta especialmente sensible decidir de manera uniforme cuestiones que deben apreciarse por el órgano resolutor, más cercano a los hechos y al material probatorio, según las circunstancias del caso concreto, por lo cual, en ese supuesto, debe ser clara y manifiesta la actualización del presupuesto consistente en que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos, a fin de evitar la emisión de un criterio jurisprudencial vinculante que pueda ser aplicado a toda una serie de casos de diversas características, probablemente sin justificación alguna, máxime que ello afectaría las facultades de los órganos jurisdiccionales para decidir los casos de su conocimiento de acuerdo a sus particularidades.

Contradicción de tesis 56/2006-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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