Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a. CXLVIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLVIII/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165452
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 336
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Constitucional

Los indicados preceptos que establecen las reducciones en el pago del impuesto predial para los propietarios de inmuebles que habiten, catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el artículo 73, fracción XXIX, constitucional, en relación con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se reconoce su importancia en el patrimonio artístico, histórico y cultural de la nación, estimando por ello que su preservación y conservación son de interés público; además de que por las características especiales que revisten, se imponen limitaciones y restricciones a la propiedad que justifican la disminución de la carga impositiva frente a los inmuebles que no tienen esas características.

Amparo en revisión 912/2008. L.R.A.R. y otros. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

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