Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a. CII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CII/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro166292
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 690
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 53/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO SE IMPUGNEN POR SU APLICACIÓN EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN Y NO SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO (MATERIA ADMINISTRATIVA).", para que en amparo directo proceda el análisis de la inconstitucionalidad de una ley planteada en los conceptos de violación, se requiere que se haya aplicado en perjuicio del quejoso la norma combatida, y que el acto de aplicación sea el primero o uno posterior, siempre que no exista consentimiento; y en caso de no satisfacerse los señalados requisitos, serán inoperantes los argumentos relativos. En este último supuesto, si el Tribunal Colegiado de Circuito calificó de inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad de la ley cuestionada, por no haber sido aplicada en perjuicio del quejoso, no puede desecharse, en principio, la revisión en amparo directo, sin embargo, si los agravios expresados en el recurso no desvirtúan la calificativa de inoperancia efectuada por el órgano colegiado, sí procede desecharla, pues al haber quedado firme esa inoperancia, existe imposibilidad jurídica de entrar al estudio de fondo de la cuestión de constitucionalidad de leyes planteada.

Amparo directo en revisión 329/2009. Inmuebles Lombanos, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: A.T.S..


Nota: La tesis 2a./J. 53/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 478.

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