Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 2a. CLXX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168060
Número de resolución2a. CLXX/2008
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2348
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 51, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la procedencia del recurso de reclamación contra los autos o resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. En ese sentido, el referido recurso es improcedente contra el auto que determina que los gastos y honorarios de la prueba pericial sean cubiertos tanto por el oferente como por la parte que adiciona el cuestionario, en proporción a su contenido, ordenando dar vista a las partes involucradas con la planilla para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ya que si bien puede catalogarse como trascendente al producir efectos a futuro, no reúne el presupuesto de gravedad requerido, pues se desconoce la magnitud del posible agravio material que pueda ocasionar en tanto aún no se determina la cantidad a la que ascienden los gastos y honorarios que cada parte debe cubrir. Esto es, el solo hecho de que se imponga la obligación de participar de los gastos y honorarios del perito no puede considerarse que ocasiona, per se, una afectación de gran magnitud o altamente perjudicial, ya que se ignora la repercusión económica que ello puede representar por tratarse de una cuestión aún no definida al depender de eventos futuros, como son las manifestaciones que se realicen al desahogar la vista aludida y lo que se acuerde al respecto, indeterminación que también abarca lo relativo a lo que es materia de adición a los cuestionarios de la oferente que también podrá ser controvertido al desahogarse dicha vista, desde luego en relación con los gastos y honorarios propuestos, en tanto el acuerdo recurrido los supedita a que estén en proporción al contenido de los cuestionarios, lo que puede dar lugar a ajustes en la planilla.

Recurso de reclamación 59/2008-CA, derivado de la controversia constitucional 34/2008. Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y otros. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..

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