Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a. CXXIX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIX/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168803
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 281
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

El precepto referido, al establecer que las personas físicas residentes en el país podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, sin contemplar dentro de la deducción a quienes contraten el crédito indicado con personas físicas o morales distintas a aquéllos, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha exclusión persigue un fin extrafiscal consistente en evitar prácticas evasoras y la realización de posibles actos fraudulentos o ilícitos en perjuicio del fisco federal, a fin de mejorar el control fiscal y asegurar la efectiva recaudación del impuesto. Es decir, de permitirse la deducción de los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el grave riesgo de que los contribuyentes pudieran simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los efectivamente erogados, con el fin de disminuir el monto del impuesto que les correspondiera pagar, lo que resulta menos probable con el establecimiento de la deducción por intereses derivados de contratos celebrados con integrantes del sistema financiero, dada la especial regulación a la que se encuentran sometidos, pues están sujetos a un estricto control y supervisión de las autoridades financieras competentes, en virtud de la relevancia que para el desarrollo nacional tienen las actividades de intermediación financiera que realizan, por lo que existe un riesgo menor de que en los actos jurídicos que celebren puedan llevar a cabo prácticas tendentes a la evasión o elusión fiscal.

Amparo en revisión 208/2008. J.H.N.. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: T.M.H.R..

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