Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a. XXVII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro170254
Número de resolución2a. XXVII/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 727
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La prelación que para el otorgamiento de permisos de navegación de cabotaje establecen los artículos 40 y 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, no implica que las personas morales oficiales que requieran contratar tales servicios deban hacerlo indefectiblemente y bajo cualquier circunstancia con navieras mexicanas que utilicen embarcaciones de igual nacionalidad, dado que el quinto párrafo del indicado artículo 40 prevé dos supuestos de excepción que, de actualizarse, facultan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje a navieras mexicanas que no utilicen embarcaciones de esa nacionalidad e, inclusive, a navieras extranjeras. El primero se actualiza ante la inexistencia de embarcaciones mexicanas en igualdad de condiciones técnicas, y el segundo, cuando exista una causa de interés público, supuesto que podría estimarse materializado cuando atender a dicho procedimiento de prelación pudiese implicar un grave perjuicio económico para el Estado, en virtud del establecimiento de precios elevados por parte de las navieras mexicanas en comparación con la oferta internacional, pues si bien la sociedad está interesada en la reactivación de la marina mercante mexicana, también existe el interés colectivo, acorde a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el Gobierno Federal, el del Distrito Federal y las respectivas administraciones públicas paraestatales aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles, entre otras, en cuanto a precio.

Amparo en revisión 414/2007. Pemex Exploración y Producción. 6 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos; los Ministros M.B.L.R. y J.F.F.G.S. votaron con salvedades. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..

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