Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 2a. CXCVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXCVIII/2007
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170546
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 576
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

De acuerdo con el artículo 1o., de la Ley citada, están obligados al pago del tributo quienes enajenen vehículos nuevos o los importen definitivamente al país por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado y el comerciante en el ramo de vehículos; por su parte, en su artículo 5o, inciso d), establece que por comerciante en el ramo de vehículos se debe entender: "las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados", connotación en donde quedan comprendidos los distribuidores no autorizados, puesto que dicha regla no establece excepción alguna y tampoco exige que dichos comerciantes deban dedicarse a ambas actividades, es decir, a la enajenación de vehículos nuevos y a la importación en definitiva al país de los mismos, con lo que se respeta el principio de legalidad que impone que todos los elementos del tributo estén contenidos en la ley, pues no queda al arbitrio de la autoridad administrativa determinar ese concepto.

Amparo en revisión 232/2007. Agencia Automotriz de Los Mochis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.E.A.R..

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