Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a. CXVIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXVIII/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168964 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 268 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La contradicción de tesis se integra con criterios jurídicos de carácter general sustentados por los órganos colegiados al examinar un mismo punto controvertido; sin embargo, aun cuando existan casos en los que la divergencia de criterios sea evidente, si uno de los criterios proviene de uno de los integrantes del órgano jurisdiccional resulta inexistente la contradicción, en virtud de que carece de los requisitos de generalidad y abstracción que lo hacen aplicable en otro asunto. En consecuencia, si en la denuncia de contradicción se hace alusión a un acuerdo dictado por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, independientemente de que efectivamente se haya pronunciado contrariamente a otros Tribunales, no refleja el criterio del órgano jurisdiccional y, por ende, debe declararse inexistente la contradicción denunciada.
Contradicción de tesis 84/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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