Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a. CXXIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXIII/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168868 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 275 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Conforme al artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deseche el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito por no contener decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe imponerse al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de 30 a 180 días de salario. Ahora bien, como la multa referida deriva del desechamiento del recurso, cuando se determina que dicho desechamiento fue incorrecto y que debe admitirse el recurso, la revocación de la multa es una consecuencia lógica de tal pronunciamiento, por lo que debe hacerse aun cuando no exista agravio al respecto.
Reclamación 137/2008-PL. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: T.M.H.R..
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