Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a. CXLI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLI/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162979
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1478
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El referido sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, no transgrede la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio de los contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo, sea como sujetos directos o como deudores solidarios, toda vez que el hecho de que el Servicio de Administración Tributaria envíe tales datos a dichas sociedades y que con base en ellos puedan estas últimas emitir reportes de créditos que reflejen esa situación de morosidad, no impide a los gobernados dedicarse al trabajo que decidan o de obtener financiamiento para el desarrollo de sus actividades, ni ocupar ciertos cargos para los cuales se requiere tener un historial crediticio sano. Además, el sistema cuestionado no implica en sí mismo una limitación a la libertad de trabajo, pues su objetivo principal consiste sólo en garantizar el desarrollo crediticio y financiero en un marco de confiabilidad, y es imputable a los contribuyentes dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales, pero aun en ese caso, no se veda la libertad que tienen para dedicarse al trabajo que les acomode en otro sector de la sociedad.

Amparo en revisión 753/2010. A.M.C.M.. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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