Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 2a. XXVIII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVIII/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162623
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 882
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

De la interpretación gramatical, causal y teleológica de los artículos 27 y 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el Poder Revisor de la Constitución no reservó para la Federación una facultad distinta a la explotación, uso, aprovechamiento y extracción de las aguas del subsuelo, de tal suerte que en otras materias subsiste el sistema general de distribución de competencias establecido en la propia Ley Suprema. Así, las autoridades estatales y municipales están constitucionalmente facultadas para emitir permisos y/o licencias de construcción para obras, entre otras, de excavación de pozos para el alumbramiento de aguas del subsuelo, en términos de las disposiciones federales, locales y municipales aplicables, por lo que si las indicadas autoridades realizan actos con ese carácter, tendentes a regular las construcciones de pozos en el suelo y subsuelo dentro de sus jurisdicciones territoriales no invaden la esfera competencial de la Federación, siempre que no se involucre la explotación, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo, incluido lo relativo a su extracción o descarga.

Amparo directo en revisión 2803/2010. Química Amtex, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..

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