Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 2a. LVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVIII/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172128
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 351
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

El referido precepto al disponer que el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno en ningún caso afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto de los de confianza, no es una norma privativa de las prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es verdad que tal norma está dirigida a los trabajadores de confianza en situación de relevo, también lo es que vincula a una determinada categoría de personas relacionadas con tal situación de manera general y abstracta, no así a personas nominalmente designadas atendiendo a criterios subjetivos, además de que la norma no desaparece después de que se aplica a un caso concreto, sino que persiste para regular casos posteriores en los que se actualicen los supuestos contenidos en ella.

Amparo directo en revisión 367/2007. Ma. del C.D.E.. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

2 sentencias

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