Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 15 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921866
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Con el fin de que las universidades públicas logren el pleno desarrollo de su autonomía, tanto el legislador federal como las Legislaturas Locales tienen facultad para habilitar a determinados órganos de tales instituciones para emitir disposiciones administrativas de observancia general que, en complemento y al tenor de lo dispuesto en la Constitución General de la República y de las leyes respectivas, normen los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio, es decir, regulan el funcionamiento interno de dichas instituciones y establecen derechos y obligaciones que han de regir las relaciones con los servidores públicos que encarnan los órganos que las componen y con los gobernados con los que entablan relaciones jurídicas de diversa índole; no obstante, tales disposiciones administrativas están sujetas al principio de preferencia o primacía de la ley, por lo que la regulación contenida en ellas no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en un acto formalmente legislativo.

Contradicción de tesis 12/2000.-Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo en Materias Penal y Civil del propio circuito.-8 de febrero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: R.C.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2002, página 587, Segunda Sala, tesis 2a. XXXVII/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2002, página 321.

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