Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 204 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921276
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Si se toma en consideración que la finalidad del recurso de inconformidad, por lo que hace a los intereses del particular, es evidenciar que el acto administrativo lo afecta y se encuentra viciado de ilegalidad, por lo que la pretensión deducida consiste en obtener la declaratoria de invalidez de dicho acto y, que el segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que: "Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.", sin que señale un orden para el análisis de los agravios, esto es, que de manera preferente se estudien los que van encaminados a combatir la forma y con posterioridad a ellos se analice el fondo, resulta evidente que el aludido precepto no contraviene la garantía de justicia completa prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la circunstancia de que se exima al Consejo Consultivo Delegacional del análisis de la totalidad de los agravios ante él planteados, cuando uno de los expuestos resulte fundado y suficiente para declarar la invalidez del acto impugnado, en modo alguno da lugar a dejar insatisfecha la pretensión deducida en el recurso ya que la garantía de justicia completa, aplicada al recurso administrativo, únicamente tiene el alcance de tutelar el derecho del particular a obtener una resolución en la que se determine si el acto administrativo impugnado se encuentra o no afectado de ilegalidad, es decir, de efectuar el pronunciamiento relativo al único punto debatido en el recurso, referido al reconocimiento de la legalidad del acto administrativo o, en su caso, a la declaratoria de su nulidad.

Amparo directo en revisión 980/2001.-Enlaces Radiofónicos, S.A. de C.V.-1o. de marzo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: M.D.O.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 311, Segunda Sala, tesis 2a. LIV/2002.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR