Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 192 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921264
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 61, 72 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, por regla general, el patrón está obligado a pagar al trabajador, cuando menos, el salario mínimo general o profesional. Sin embargo, la anterior hipótesis debe entenderse que sólo opera cuando se trata de una jornada normal de trabajo y no cuando se está frente a una especial, como cuando por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas del empleado, éste no pueda laborar la jornada legal completa, pues conforme a lo previsto en tales preceptos de la ley secundaria, patrón y trabajador pueden pactar una jornada inferior o por unidad de tiempo, según corresponda, conviniendo el pago de un salario proporcional que puede ser inferior al mínimo general o profesional, sin que pueda entenderse que con ello se transgrede lo dispuesto en la fracción VI del apartado y precepto constitucional aludidos, ya que en tales circunstancias no es posible exigir al patrón el pago del salario mínimo general o profesional, sino uno proporcional al tiempo laborado.

Amparo directo en revisión 1800/2001.-Refugio Solís Pantoja.-8 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A.A.: A.M.R.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 309, Segunda Sala, tesis 2a. LXI/2002.

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