Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 149 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921221
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Al ser los artículos contenidos en dicho capítulo de carácter heteroaplicativo para los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley citada, pues conforme a sus numerales transitorios tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo sexto, su aplicación se encuentra condicionada a que, de darse los supuestos legales establecidos para el disfrute de las pensiones correspondientes, el asegurado opte por acogerse a los beneficios del esquema de pensiones previsto en aquel ordenamiento, es indudable que si no se demuestra la existencia de un acto de aplicación de las normas cuestionadas en perjuicio del solicitante del amparo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1152/99.-C. de Buen Unna y otros.-28 de junio de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O.M.: M.A.G..-Secretaria: L.M.C.B..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 389, Segunda Sala, tesis 2a. XCVIII/2002.

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