Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 49 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921121
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Si bien en el referido numeral no se precisan los parámetros o factores que debe tomar en cuenta la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros para determinar si la información que difunden las instituciones financieras es lo suficientemente clara para no generar error o inexactitud a los usuarios, de ello no se sigue que al desarrollar dicha facultad discrecional la autoridad administrativa esté creando una nueva disposición de observancia general que limite o condicione la referida actividad, pues, al ejercer la atribución en comento, la mencionada comisión se limita a aplicar lo dispuesto en el citado precepto legal, es decir, a verificar si la información está "dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud", y la circunstancia de que suspenda ésta por no cumplir tal condición no implica generar nuevas obligaciones a las previstas legalmente, sino simplemente ejercer el arbitrio que la propia norma le otorga para precisar, conforme a un juicio proporcional, qué circunstancias deben reunirse para acatar la disposición legal, en atención al específico producto o servicio financiero que pretende difundirse.

Amparo en revisión 358/2001.-Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa.-14 de noviembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: R.C.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 423, Segunda Sala, tesis 2a. XXI/2002.

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