Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 59 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918222
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que los actos reclamados en los juicios de amparo directo, que originaron criterios divergentes, provengan de diversos estadios procesales -como el acuerdo de desechamiento de demanda dictado por el Magistrado instructor de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por una parte y la sentencia emitida por una Sala del mismo órgano por la otra- no es obstáculo para determinar la existencia de la contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito si los criterios de éstos, resolvieron sobre una misma cuestión procesal, con sentido diverso.

Contradicción de tesis 21/94.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Segundo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito.-24 de febrero de 1995.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez


Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 55, Segunda Sala, tesis 2a. III/95; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 5.

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