Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 147 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911712
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

La falta de firma de uno de los miembros del comité particular ejecutivo de un poblado en la demanda de amparo constituye una irregularidad que el Juez de Distrito debe mandar subsanar de oficio antes de darle trámite legal, como lo dispone claramente el artículo 146 de la Ley de Amparo y acorde, además, al carácter tutelar y de suplencia en el amparo en materia agraria; al no proceder en esos términos, es evidente que incurre en una violación a las reglas esenciales que norman el procedimiento del juicio de garantías en materia agraria, motivando, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento, que se revoque la sentencia y se decrete la reposición del procedimiento.

Amparo en revisión 4326/74.-Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Choypa II", Municipio de Guasave, Sinaloa.-14 de agosto de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: C.d.R.R..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 80, Tercera Parte, página 17, Segunda Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR