Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 67 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911632
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En principio debe precisarse que el artículo 52 de ese ordenamiento (publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres) cumple con la garantía de audiencia prevista por el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, ya que otorga al gobernado la oportunidad de impugnar las resoluciones dictadas sobre esa materia con apoyo en ese reglamento, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III del título sexto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Sin embargo, el otorgamiento de las nuevas autorizaciones para prestar el servicio de distribución de gas, no constituye un acto de privación de aquellos a los que alude el artículo 14 constitucional, presupuesto indispensable para que rija la garantía de audiencia; por el contrario, los particulares que cuentan con esa autorización no se ven restringidos en sus derechos para continuar prestando ese servicio, por lo que no es necesario que previamente se les escuche en defensa de sus intereses por el otorgamiento de otras autorizaciones a diversos particulares.

Amparo en revisión 2641/96.-Gas del Norte de Tamaulipas, S.A. de C.V.-4 de abril de 1997.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: L.C.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1997, página 166, Segunda Sala, tesis 2a. LXXVIII/97.

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