Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 56 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911621
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 4o. de la Ley de Expropiación de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis establece que la declaratoria de expropiación deberá notificarse a los interesados personalmente y que sólo cuando se ignore su domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación en el Diario Oficial de dicha declaratoria. Ahora bien, la segunda de las situaciones indicadas requiere, para que se satisfaga el imperativo legal, la existencia de una imposibilidad absoluta para localizar el domicilio del afectado, y en esa virtud, las autoridades deben realizar, para poder probarlo en caso necesario, cuanta tal gestión tienda al fin perseguido. Por tanto, si en el caso no hubo prueba alguna al respecto, el cómputo del término de 15 días que señala el artículo 5o. de la Ley de Expropiación para interponer la revocación, debió contarse desde que el quejoso tuvo conocimiento de la declaración de expropiación y no desde la fecha de la publicación del decreto respectivo.

Amparo administrativo en revisión 3455/52.-S.G.J.M..-31 de agosto de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F.C..


Quinta Época:


Tomo LXXXVI, página 274. Amparo administrativo en revisión 8176/44.-G. viuda de G. Teresa.-9 de octubre de 1945.-Unanimidad de cinco votos.


Tomo LI, página 2594. Amparo administrativo en revisión 48/36.-L.E. y coagraviados.-16 de marzo de 1937.-Unanimidad de votos.-Relator: A.G.C..



Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVII, página 835, Segunda Sala.

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