Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903851
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla prevén la obligación del Municipio para prestar, entre otros, el servicio de agua potable y alcantarillado; asimismo, que el servicio, que es de orden público, debe prestarse uniformemente a los usuarios en forma permanente y continua, y que los servicios a cargo de los Ayuntamientos serán prestados por éstos, con el concurso del Estado, cuando así lo determine la ley y fuere necesario. Tales disposiciones confirman la necesidad de establecer no sólo el posible derecho que le asiste a un ente de gobierno para la prestación de determinado servicio público, sino también la necesidad prioritaria de que se realice de tal manera que no haya desatención en perjuicio de la propia ciudadanía usuaria, ya que por ser de orden público y por su necesidad primaria, requiere de vigilancia, recursos e infraestructura necesaria para garantizar efectivamente la prestación uniforme, continua y permanente.

Recurso de reclamación en la controversia constitucional 51/96.-Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Estado de Puebla.-5 de septiembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: G.D.G.P.: O.A.C.Q..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., febrero de 1998, página 382, Segunda Sala, tesis 2a. XV/98. véase la ejecutoria en la página 338 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR