Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1802 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902475
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias que ha dictado, con referencia a la inconstitucionalidad de las leyes números 47 y 48 del Estado de Veracruz, ha dicho que esta cuestión propuesta al Juez Federal, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esas leyes, no podría ser planteada ante las autoridades judiciales del fuero común, por carecer éstas de competencia para resolver esos problemas, ya que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes o actos de las autoridades, es de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, y los de los Estados carecen de jurisdicción para decidir las controversias suscitadas con ese motivo; que alegándose la inconstitucionalidad de las citadas leyes locales, por ser invasoras de la esfera de la autoridad federal, la resolución relativa, previamente al análisis del conflicto de invasión por el Estado, de la órbita de atribuciones del poder federal, no puede ser resuelta más que por los Tribunales de la Federación, de acuerdo con los artículos 103, fracción III, de la Constitución Federal y 1o., fracción III, de la Ley de Amparo.



Amparo administrativo en revisión 2873/33.-Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A.-14 de octubre de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: A.A.G.: J.G.C..






Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 948, Segunda Sala.

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