Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 693 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901366
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El Decreto que Prorroga por Ministerio de la Ley los Contratos de Arrendamiento de las Casas o Locales Ubicados en el Distrito Federal, promulgado el 24 de diciembre de 1948 y publicado en el Diario Oficial el 30 del mismo mes, no puede ser contrario al interés público porque ocasione que las viviendas de los inquilinos humildes no las puedan reparar los propietarios a consecuencia de que las rentas congeladas, por bajas, no lo permiten, haciéndolas inhabitables, en virtud de que tal decreto, en su artículo 3o., previó este interés al autorizar a los propietarios a aumentar el precio del arrendamiento. El decreto de referencia no puede ser violatorio de los artículos 5o., 830, 833, 2399 y 2485 del Código Civil, en atención a que su artículo 3o. transitorio derogó todas las disposiciones del código que se opongan al decreto.


Amparo 74/49.-B.P. de K. y coags. (acumulados).-3 de agosto de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: N.G.: O.M.G..






Informe 1956, Quinta Época, página 37, Segunda Sala.

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