Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817130
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Conforme a la fracción XXXVIII del artículo 70 de la Constitución del Estado de México, puede la Legislatura delegar sus facultades al Ejecutivo sólo en casos excepcionales, pero en ningún caso, la legislatura puede delegar facultades relativas a la organización municipal, por prohibirlo la misma disposición legal.

Amparo 613/28. L.F.F. y coagraviados. 8 de febrero de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.


Nota: La tesis anterior a que se refiere el rubro de la presente, aparece en el Informe de Labores de 1934, Segunda Sala, página 180, bajo el rubro "DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS. SU CONSTITUCIONALIDAD.".

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