Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817030
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

La privación del trabajo que sufrió el obrero el 31 treinta y uno de enero de 1933 mil novecientos treinta y tres, no fue definitiva sino solamente provisional, es decir, se le suspendió en sus labores por causa de que el patrono estimó que padecía una enfermedad contagiosa, en los términos del artículo 116 ciento dieciséis, fracción VII séptima, del código del trabajo, según lo expresó la misma compañía al contestar la reclamación; y como tal suspensión no importa la terminación del contrato, de acuerdo con le artículo 119 ciento diecinueve del propio ordenamiento, resulta indiscutible que no pudo comenzar a correr el término de la prescripción cuando se formuló la reclamación, toda vez que entonces prevalecía el mismo estado jurídico que cuando fue suspendido el reclamante en sus funciones, tanto más cuanto que no consta, ni siquiera lo ha aseverado la empresa, que ésta hubiera dado a la junta aviso a que se refiere el artículo 118 ciento dieciocho del propio cuerpo de leyes, referente a la suspensión indefinida del trabajador, a de aquélla hubiera sancionado o no esa medida.

Amparo 1589/34. G.M. . 25 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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