Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816621
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Por lo que ve al primer capítulo de queja de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre que por falta de partida presupuestal, se encuentra imposibilitada por el momento para hacer el pago de la percepción reclamada por la agraviada, es de tenerse presente que tal alegación se hizo en el oficio de queja, desde el once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco; y conforme al criterio firme y uniforme sobre el particular de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia , los créditos a cargo del Gobierno Federal, de la naturaleza del de que se trata, cuya validez y monto sea reconocido por la aludida Secretaría de Hacienda, deben ser cubiertos al acreedor, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien, si no hubiere esa partida, el Poder Ejecutivo deberá proponer su creación a la Cámara de Diputados en el presupuesto del año fiscal siguiente. Y en cuanto a que dicho crédito está sujeto al trámite que establece el artículo 6o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, y que hasta la fecha no se había sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de ley en la que establezca la forma de pago del crédito de la señora T.M. de Urdanivia, lo que se haría de seguro en el próximo ejercicio fiscal, aparece de autos que la agraviada ocurrió al Tribunal Fiscal de la Federación, con el solo objeto de que fuera fijado el monto de las rentas que le adeudaba la nación, habiendo determinado dicho tribunal que se debe pagar a la propia agraviada, como producto de la casa contra cuya nacionalización se concedió el amparo, la suma de trescientos setenta y dos pesos y cinco centavos mensuales, desde el ocho de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, hasta el quince de julio de mil novecientos cuarenta; por lo que en tales condiciones, la Sala estima de aplicación en la especie, la relacionada tesis jurisprudencial de esta Sala, sobre que dicho crédito a cargo del Gobierno Federal, debe pagarse desde luego con cargo a alguna partida del presupuesto del presente año fiscal; y si no la hubiere, el Poder Ejecutivo deberá proponer su creación a la Cámara de Diputados precisamente en el presupuesto del año fiscal siguiente. Por tanto, debe declararse fundada en parte la queja del Secretario de Hacienda y Crédito Público, contra el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Queja 524/45. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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