Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816524
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es la existencia de una sociedad el origen de las obligaciones fiscales, ni tampoco es lógico ni jurídico deducir del hecho de su existencia, que obtuvo ingresos gravables, y, por ende, que está obligada a pagar el impuesto extraordinario sobre la renta. No basta, pues, admitir que una sociedad realiza las funciones para las que fue creada; es necesario, a la vez, que obtenga en su ejercicio ganancias gravables, conforme a la Ley del Impuesto Extraordinario, para que pueda estimarse que está sujeta al pago del impuesto; es evidente que éste gravita sobre las utilidades que ingresan al patrimonio del causante, y no sobre la simple ejecución de algunos de los actos enumerados en la ley, como el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, etcétera, devenguen o no rendimientos.

Amparo 118/34. R.C.C.. 30 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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