Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816346
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es cierto que el Ayuntamiento de Toluca está obligado a prestar el servicio de agua potable; pero también lo es que cuando el servicio se pida para una finca ubicada en una calle por donde no pase la cañería, el peticionario, de acuerdo con el artículo 3o. del Reglamento del Servicio de Aguas Potables del Municipio de Toluca, necesita costear la cañería que conecta su finca con la municipal para que pueda prestársele el servicio; pero de ninguna manera puede exigir que se abastezca su finca por medio de una cañería particular.

Amparo 7070/44. M. de E.J.. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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