Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815570
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la venta de acciones de sociedades anónimas y de valores no registrados en bolsa, así como los acuerdos que dicte la Comisión Nacional de Valores con relación al ofrecimiento y venta de los mismos al público, son de interés general y, por lo mismo, no procede en estos casos la suspensión definitiva, de acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. La prevención de la Ley de la Industria Eléctrica acerca de que son de utilidad pública todos los actos relacionados con esa industria, no incluye los referentes a la constitución de sociedades y venta de sus acciones, puesto que además de no estar comprendidos en la ley, son objeto de regulación en distintos ordenamientos.

Incidente de suspensión 7972/47. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1379, tesis de rubro: "ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE."



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