Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815258
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es suficiente la afirmación de su concurrencia para darlos por admitidos, haciéndose indispensable que se demuestre que con la suspensión del acto expropiatorio reclamado se causa perjuicio a la colectividad y se contravienen disposiciones de orden público. Por lo mismo, si en el decreto expropiatorio se sostiene que las desavenencias existentes entre los socios de la fábrica afectada trae como consecuencia perjuicios en la vida económica del Estado de Durango, y que ello obliga al acto expropiatorio, se hizo necesario demostrar la existencia de la situación señalada, para poder admitir que de otorgarse el beneficio resultaría perjudicada la colectividad, y al no hacerse así tiene que admitirse la concurrencia del requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, lo cual conduce a revocar la interlocutoria recurrida otorgando el beneficio solicitado.

Incidente de suspensión 7359/40. A. y A. de B.E.. 2 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. A.M.B.B.. Ponente: A.F.R..

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