Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813890
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Esta ley quiere que el infractor sea oído, tanto al levantarse el acta de infracción, como en el procedimiento administrativo que se le sigue, sin perjuicio, claro está, de que el propietario pudiera estar representado por la persona que la justifique en debida forma ante la propia autoridad. Así lo ordenan los artículos 15, segunda parte, y 65 del Reglamento de la Comisión Nacional de Turismo, vigente al respecto en tanto no se expide el de la propia ley, de acuerdo con el artículo 4o. transitorio de la misma, de lo contrario se viola el artículo 14 constitucional.

Amparo 1505/51. E.S. de V.. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente. N.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR