Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813332
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El régimen que establecen los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo, con la finalidad de unificar la jurisprudencia, y decidir cuál es el criterio que en lo futuro ha de prevalecer, no sólo debe aplicarse al caso de contradicción entre dos tesis sustentadas, ambas, dentro de juicios constitucionales, sino asimismo al supuesto de que una de las ejecutorias se haya emitido al resolver un amparo, y la otra, al fallar un recurso de revisión fiscal. En efecto: con arreglo a los decretos del 30 de diciembre de 1946 y del 29 de diciembre de 1948, que instituyeron el recurso de revisión fiscal, ésta se tramita y resuelve ajustándose a las normas que regulan la tramitación y la resolución de la revisión en el juicio de garantías. Es necesario, sin duda, evitar a toda costa la contradicción entre las ejecutorias que dicta la Suprema Corte de Justicia, aunque no todas ellas se pronuncien para dar fin a juicios constitucionales. Debe tomarse en cuenta la íntima conexión que, en ciertas hipótesis, pueden presentarse entre los temas que propone el recurso de revisión fiscal y los problemas planteados dentro del recurso de revisión en el juicio de garantías. De allí la innegable conveniencia de que, si se advierte que un juicio de amparo y un recurso de revisión fiscal se interpusieron contra una misma sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, ambos asuntos sean examinados en una única sesión, y bajo la ponencia de un mismo Ministro, con el propósito de evitar la posibilidad que se dicten resoluciones contradictorias.

Trámite en la revisión fiscal 410/67 y en el amparo en revisión 2719/58. "Teatro Virginia Fábregas", S. A. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.T.R.. Ponente: O.M.G.. Secretario: J.T.M..

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