Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808473
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

No deben ser tomados en consideración, los agravios que no se refieran a los fundamentos que hubiera tenido el Juez de Distrito respectivo para decretar el sobreseimiento en determinado amparo, si se refieren al fondo de la cuestión y no son más que una reproducción de los conceptos de violación que se hubieran alegado en la demanda, y de los cuales no pudo haberse ocupado el juzgador por existir improcedencia en el asunto, surgida antes de entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada, y de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior.

Amparo administrativo en revisión 3865/42. M.T.R.. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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