Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808309
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si la queja se endereza porque se admite como tercero perjudicado, a quien no tiene ese carácter, en concepto del quejoso, la Suprema Corte, al resolverla, puede desconocer ese carácter de tercero perjudicado, a quien no lo tiene, y, en consecuencia, desechar la revisión que hizo valer; por lo cual, el recurso de queja no procede contra la resolución del Juez de Distrito, que manda remitir los autos a la Suprema Corte, para los efectos de la revisión interpuesta por el tercero cuya personalidad se impugnó en la queja.

Queja en amparo administrativo 519/42. Compañía de Terrenos del Golfo, S. C. P. A. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. R.: G.F..

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