Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807733
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si en la Ley de Ingresos de la Federación para determinado año, se fijó el impuesto federal sobre producción de cerveza a razón de 0.04 por litro, y con posterioridad en el Diario Oficial se publicó una "aclaración" aumentando dicho impuesto a 0.0425, suscrita por el director de dicho diario; en relación con las aclaraciones formadas exclusivamente por el indicado director, debe decirse, que no es exacto que el único procedimiento de que puede disponerse por falta de reglamentación, para corregir los errores en que se incurra en la publicación de las leyes sea el sancionado por nuestra práctica, pues por el contrario, no existe ningún obstáculo para que se adopte en estos casos, el sistema general de promulgación y publicación de las leyes, tanto porque las palabras de éstas sólo pueden modificarse por otras leyes posteriores, como porque su rectificación anónima no encuentra apoyo de ninguna especie y pugna con el principio de que la regular publicación de la ley es el camino que debe seguirse para que constitucionalmente llegue a ser obligatoria. Con las opiniones de Duguit y otras, se demostraría cuál es la tendencia general de la doctrina, en el punto de que se trata, pero basta con traer a cuenta por la notable similitud de los ejemplos, la opinión de G.J. en la página 222 de su "Cours de Droit Public" edición francesa de mil novecientos veinticuatro, donde cita ejemplos y hace sobre ellos las consideraciones pertinentes; de donde debemos decir, que si en el caso de meros errores tipográficos o de composición, pudiera suscitarse duda con respecto al valor jurídico de las aclaraciones, no sucede lo mismo en cuanto a que las rectificaciones que difieren sustancialmente del texto debidamente publicado, como en el caso en que la aclaración constituye no sólo una alteración sustancial del texto legal regularmente publicado, sino una derogación de la ley de treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, en lo que respecta al monto de la cuota fijada para la elaboración de cerveza, en consecuencia, no tratándose de la enmienda de un simple error material, y no encontrándose promulgado y publicado el texto aclaratorio, es indudable que debe prevalecer el texto de la ley tal como fue promulgado y publicado. No debe dejarse pasar inadvertido el hecho de que aun en el supuesto de que el texto de la aclaración coincidiera con el texto regularmente sancionado, promulgado y refrendado, cabría objetar su aplicación a la parte quejosa, puesto que existiendo diferencia sustancial con el único que fue publicado, el juzgador se encontraría ante el dilema de declarar, por una parte, que no obliga el texto sancionado, por falta de adecuada publicación y, por otra, que no vale el publicado porque no corresponde a la intención real del legislador; es decir, se vería en el extremo de considerar que no existía disposición legal sobre el punto.

Amparo administrativo en revisión 8067/43. Cervecería del Norte, S. A. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR