Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807507
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Debe confirmarse la interlocutoria que negó la suspensión, si el quejoso carece de licencia para que su peluquería pueda funcionar, ya que de acuerdo con el reglamento aplicable, tal extremo es indispensable, y sería indebido, de acuerdo con la jurisprudencia establecida al respecto, que a través del incidente de suspensión se permitiera el funcionamiento irregular de un giro que requiere el requisito de referencia.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8141/43. R.V.E.. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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