Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806803
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Aunque el Decreto número 131, de 16 de enero de 1931, del Estado de Veracruz, declara de utilidad pública y obligatorio el servicio de pavimentos y determina la obligación de su pago, por los propietarios de los inmuebles en cuyo frente se realizan las obras, tal carga no puede imponerse periódicamente y máxime, cuando con anterioridad ya se hubiere pagado el pavimento construido por primera vez; esto es, la obligación que impone dicho ordenamiento, no puede ejercitarse de una manera arbitraria, sino que las autoridades respectivas deben fundar debidamente la necesidad de su aplicación y de la ejecución de la obra, bien por falta absoluta de pavimento o porque el ya existente, se encuentre en tal estado de destrucción, que amerite su cambio.

Amparo administrativo en revisión 5549/41. M.A. y coagraviados. 9 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..

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