Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro804605
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Confirmando la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que en tratándose de amparos administrativos sólo tienen carácter de terceros perjudicados las personas que hayan gestionado el acto que se reclama, si dicho acto reclamado se debió, no a gestión de persona alguna, sino al informe de un aguador federal, no existe verdadera promoción ni persona que lo haga y, en consecuencia, tampoco puede haber terceros perjudicados.

Amparo administrativo en revisión 493/54. Asociación de Usuarios de Nadadores, Coahuila, y coags. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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