Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 801929 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Emisor | Segunda Sala |
En el juicio de garantías en materia administrativa, es tercero perjudicado, de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, quien haya gestionado, en su favor, el acto que se reclama. Tiene asimismo esta calidad la persona que, si bien no gestionó en su propio beneficio el acto combatido, intervino como contraparte del agraviado en el procedimiento que antecedió al acto que se impugnó, siempre que dicho procedimiento se haya desenvuelto en forma de juicio ante la autoridad responsable, con arreglo al precepto que se cita, en su inciso a). Por otra parte, admitiendo que, dados los términos del artículo 14 constitucional, los anteriores supuestos no agotan todos los casos en que debe reconocérsele a una persona la calidad de tercero perjudicado, cabe establecer que para tal reconocimiento se requeriría indispensablemente que la misma persona fuera titular de un derecho protegido por la ley, del cual resultara privada, o que se viera afectado o menoscabado, por virtud de la insubsistencia del acto reclamado que traiga consigo la concesión del amparo, sin que baste, por tanto, que quien se dice tercero sufra, con ocasión del otorgamiento de la protección federal, perjuicios en sus intereses económicos.
Amparo en revisión 1235/66. Comisariado Ejidal del Poblado C.C., Municipio de su nombre, J.. 19 de abril de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Reclamación en el amparo en revisión 4831/64. Comisariado Ejidal de "El Tren", Ciudad Hidalgo, Michoacán. 17 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 67. Amparo en revisión 5683/64. F.S. viuda de Douriet. 6 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XCV, Tercera Parte, página 34, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO, CARACTER DEL.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 178, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 122 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 131.
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