Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801316
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se expide una licencia de construcción con vencimiento en determinada fecha, es a partir de esta fecha en que las autoridades respectivas están en condiciones de cobrar las diferencias de derechos de licencia de construcción, o, en su caso, sancionar a la titular de la misma, por no haberla refrendado oportunamente; por consiguiente, si el crédito se le notifica a la interesada pasados más de cinco años del vencimiento, lógicamente que está prescrito el cobro de esas diferencias, por haber transcurrido, en exceso, el término a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Revisión Fiscal 187/63. A.P. de R.. 29 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R.P.C.. Ponente: F.T.R..

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