Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. 2a. LX/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LX/98
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro819288
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F.; VII, Abril de 1998; Pág. 247; [T.A.];

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, por lo que es patente que el derecho de acción en demanda de garantías individuales lo tiene el quejoso ante el órgano jurisdiccional en contra de actos de autoridad; de ahí que existe la posibilidad jurídica de que lo retire, en cualquier momento, por una mera declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la acción. Por consiguiente, el desistimiento de la acción, ratificado plenamente por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el, mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia, e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para renunciar al ejercicio de su acción, en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia.

Amparo en revisión 3496/97.-R.G.B. de febrero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: A.C.G..


Nota: Este precedente integró la jurisprudencia 2a./J. 33/2000 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, Abril de 2000, página 147, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA."

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