Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. 2a. VI/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. VI/96 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Número de registro | 819574 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Otra,Derecho Procesal |
Localizador | 9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F.; III, Febrero de 1996; Pág. 265; [T.A.]; |
La jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, V.I., página 916, número 533, con el rubro: "COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO", establece que conforme a lo previsto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el valor de las fotografía de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicio. La correcta interpretación y el alcance que debe darse a este criterio jurisprudencial no es el de que las copias fotostáticas sin certificar carecen de valor probatorio, sino que debe considerarse que dichas copias constituyen un medio de prueba reconocido por la ley cuyo valor queda al prudente arbitrio del juzgador como indicio. Por tanto, no resulta apegado a derecho negar todo valor probatorio a las fotostáticas de referencia por el solo hecho de carecer de certificación, sino que, considerándolas como indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretende probar y a los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer como resultado de una valuación integral y relacionada de todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles.
Amparo en revisión 1066/95.-M.H.G..-19 de enero de 1996.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..
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Sentencia nº SUP-RAP-012-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 1999
..."Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Tomo: III, Febrero de 1996. Tesis: 2a. VI/96. Página: COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO. La jurisprudencia publicada en el ......
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Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. VII.2o.A.T.9 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))
...M. de L.J.S.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 265, tesis 2a. VI/96, de rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO...