Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a. XXV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXV/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173024
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 704
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El mencionado precepto otorga a las autoridades administrativas la facultad de determinar los "casos" de utilidad pública, en el procedimiento de integración del expediente respectivo; es decir, únicamente las habilita para determinar si el asunto que estudian en un expediente concreto, justifica alguna "causa de utilidad pública", que para las adquisiciones por vía de derecho público exige la Ley de Expropiación, la cual resulta aplicable por así disponerlo expresamente el artículo 68 de la propia Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal. De esa manera, atendiendo a que la ley local referida no establece cuáles serán las causas de utilidad pública por las que el Gobierno del Distrito Federal puede adquirir bienes por vía de expropiación, ha de estarse para tales efectos, a las previstas en el artículo 1o. de la Ley de Expropiación federal, en cuya fracción XII, además de las que enumera expresamente, señala que lo serán "los demás casos previstos por leyes especiales"; lo cual es acorde con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que si bien prevé la expropiación de la propiedad privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, no establece un concepto de ella, sino que otorga al Congreso de la Unión y a las Legislaturas Estatales la facultad de establecer, en la ley y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las causas que la justifiquen.

Amparo en revisión 48/2007. J.A.R. y otro. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

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