Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a. XXV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXV/2007 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Número de registro | 173024 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 704 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El mencionado precepto otorga a las autoridades administrativas la facultad de determinar los "casos" de utilidad pública, en el procedimiento de integración del expediente respectivo; es decir, únicamente las habilita para determinar si el asunto que estudian en un expediente concreto, justifica alguna "causa de utilidad pública", que para las adquisiciones por vía de derecho público exige la Ley de Expropiación, la cual resulta aplicable por así disponerlo expresamente el artículo 68 de la propia Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal. De esa manera, atendiendo a que la ley local referida no establece cuáles serán las causas de utilidad pública por las que el Gobierno del Distrito Federal puede adquirir bienes por vía de expropiación, ha de estarse para tales efectos, a las previstas en el artículo 1o. de la Ley de Expropiación federal, en cuya fracción XII, además de las que enumera expresamente, señala que lo serán "los demás casos previstos por leyes especiales"; lo cual es acorde con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que si bien prevé la expropiación de la propiedad privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, no establece un concepto de ella, sino que otorga al Congreso de la Unión y a las Legislaturas Estatales la facultad de establecer, en la ley y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las causas que la justifiquen.
Amparo en revisión 48/2007. J.A.R. y otro. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 238/2009)
...FOMENTO O CONSERVACIÓN DE UNA EMPRESA PARA TAL FIN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (Se transcribe)’. Así como la tesis 2a. XXV/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época,......