Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a. XXIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIV/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173023
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 705
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Los artículos 23, 24, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal otorgan al Jefe de Gobierno, facultades para emitir la correspondiente declaratoria de expropiación, tratándose de las causas de utilidad pública; esto es, las señaladas expresamente en la Ley de Expropiación, o bien, según lo dispone la fracción XII del artículo 1o. de este ordenamiento, en "los demás casos previstos por leyes especiales". Entre estos últimos se encuentran los señalados en las fracciones II y V del artículo 5o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, donde se prevén como causas de utilidad pública, la ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano, así como la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Luego entonces, si en el artículo 32 del mismo ordenamiento, el propio legislador federal otorgó facultades a las autoridades locales para señalar los requisitos y alcances de las acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, así como para establecer disposiciones para la formulación, aprobación y ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano, es inconcuso que la aplicación de esas disposiciones por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal no viola la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del ejercicio concurrente que sobre esa materia ejercen con la Federación.

Amparo en revisión 48/2007. J.A.R. y otro. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

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