Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a. XXVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXVI/2007 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Número de registro | 172902 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 709 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Si bien es cierto que del citado precepto se advierte que los afectados por un decreto expropiatorio emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal pueden impugnarlo a través del recurso administrativo de revocación, cuya tramitación y resolución competen a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, también lo es que la regulación de ese medio de impugnación se complementa con los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o. de la Ley de Expropiación, y 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de acuerdo con los cuales aquél debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del decreto expropiatorio, y en su procedimiento se admitirán las pruebas permitidas por los ordenamientos jurídicos aplicables, se recibirán alegatos y se emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de 3 meses. Lo anterior demuestra que el artículo 20 BIS de la Ley de Expropiación no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en concordancia con los preceptos mencionados se da certeza al gobernado respecto de la autoridad ante quien ha de interponerse el recurso y del plazo que se tiene para hacerlo; se le otorga la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que finque su defensa, así como de presentar alegatos, además de imponer a la autoridad que conozca de ese medio impugnativo la obligación de dictar la resolución respectiva en un plazo claramente determinado.
Amparo en revisión 48/2007. J.A.R. y otro. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..
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