Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro206487
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 169
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece que los jueces gozan de la facultad de apercibir con la imposición de medios de apremio a fin de hacer cumplir sus determinaciones, e, implícitamente les otorga la potestad de dictar tales medidas ante la renuencia del prevenido, como pueden ser, la multa, el arresto, etc. Por consiguiente, cuando el juez solamente previene con la imposición de la medida para hacer cumplir una determinación, no se debe entender la prevención como la medida misma.

Amparo en revisión 833/89. A.M.M. y otros. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.A..

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