Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 2a. X/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. X/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro206361
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 63
MateriaAdministrativa,Constitucional
EmisorSegunda Sala

El artículo 63, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano establece que los miembros que dejaren dicho servicio por causas que no sean la destitución o la baja, recibirán, por una sola vez, como compensación por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con un límite máximo de doce meses, sin mencionar el tipo de moneda conforme al cual deberá hacerse el cómputo y el pago de la compensación respectiva. Ahora bien, el artículo 128, primer párrafo, del Reglamento de dicha ley, al disponer que el cómputo y el pago de la referida compensación deben hacerse en moneda nacional, o sea, en pesos mexicanos, no implica un ejercicio excesivo o irregular de la facultad reglamentaria conferida al Presidente de la República en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, porque al no señalarse en la ley el tipo de moneda conforme al cual deben hacerse el cómputo y el pago de la compensación y al existir disposición legal específica que determina que la moneda de curso legal en el país lo es el "peso" (artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos), resulta evidente que el señalamiento que en ese sentido hace el reglamento no es más que el desarrollo y precisión de la norma legal reglamentada y, por ende, el ejercicio correcto de la facultad reglamentaria.

Amparo en revisión 1103/93. F.R.M.. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: L.I.R.G..

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